VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

pago de sueldos devengados

respecto al pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no determinará la dimensión ni su cuantía, pues si bien corresponde la reincorporación de la ahora accionante, el pago de salarios debe operativizarse a través de las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ello debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa determinación.

No comparto este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante en el presente caso; dado que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema, en las propias leyes nacionales y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; toda vez que:

 …el pago de salarios debe operativizarse a través de las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ello debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa determinación.

Imponiéndole con ello la carga de la prueba, para defender sus pretensiones; lo cual, no es plausible para la administración de justicia constitucional, que tiene la obligación más bien, de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad.