VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, la SCP 0303/2018-S2 debió desarrollar los siguientes temas: a) Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales: Sentencia Constitucional Plurinacional armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial sobre un mismo problema jurídico; b) La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados: Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material: b.1) Otros presupuestos procesales básicos para interponer la acción de amparo constitucional; b.2) Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral de la o el progenitor contenida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos involucrados; y, b.3) La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor; y, c) Análisis del caso concreto.

a)     Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el         art. 21 de la LGT.

Ahora bien, la conminatoria de reincorporación emitida por las jefaturas departamentales de Trabajo puede proteger todos los derechos involucrados, o puede tutelarlos de manera parcial, o en su caso, de manera distorsionada.  Frente a ello, la jueza, el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, no están impedidos, y por el contrario, pueden y deben ordenar           -producto de la concesión de la tutela- lo siguiente: a) El cumplimiento total de la conminatoria, cuando esta reconoce todos los derechos involucrados; b) Ampliar la protección a otros derechos que no se hubieran reconocido en la conminatoria laboral; y, c) Reconducir los efectos jurídicos de la conminatoria, cuando protege de manera distorsionada los derechos involucrados. En suma, pueden y deben modificar los efectos jurídicos de la conminatoria, siempre y cuando, la modificación sea más favorable a lo asumido por las jefaturas departamentales de trabajo, al amparo de los criterios de interpretación pro homine y de favorabilidad, contenidos en los arts. 13.IV y 256 de la CPE[19].

a)       Que, en ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, se abra un término de prueba de diez días conforme la previsión contenida en el art. 39.I del CPCo, a efectos de determinar el monto exacto erogado por la trabajadora accionante, quien al no contar con un seguro social de salud al momento de las contingencias de enfermedad y maternidad segura, fue obligada a acudir a un centro de salud privado, con reposición a cargo del empleador;