VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
Ahora bien, el tipo de sentencia constitucional plurinacional que muestra el escenario jurisprudencial, no solo de una línea jurisprudencial, sino, de varias líneas jurisprudenciales que tienen en común un derecho o garantía constitucional, es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional, que es útil, cuando la justicia constitucional advierte respuestas jurisprudenciales profusas y de larga data, que necesitan describirse, resumirse y ensamblarse, a partir del principio de favorabilidad. Este tipo de sentencias, se diferencian de las sistematizadoras, las que tienen el objetivo de ordenar varias líneas jurisprudenciales sobre varios problemas jurídicos con un derecho o garantía constitucional.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 26
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- d)
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso