VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.3.    Análisis del caso concreto

           En ese sentido, considera que por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; de la propia legislación que reconoce los derechos laborales; y, sobre la base de una interpretación finalista, la garantía de inamovilidad laboral contenida en el art. 48.VI de la CPE, trasciende también al resguardo de otros derechos, como ser: al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño en gestación o hasta que cumpla el año de vida, al pago de los salarios devengados y de otros derechos sociales; en consecuencia, las salas constitucionales; los jueces y tribunales de garantías; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituyen en las autoridades de la jurisdicción constitucional, llamadas a reparar tal garantía y los mencionados derechos.

Por las razones señaladas precedentemente, en el caso de autos, considera que la SCP 0303/2018-S2 debió hacer cumplir el contenido global de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016 emitida a favor de la accionante; es decir, respecto a la reincorporación laboral y al pago de los salarios devengados; puesto que, conforme al art. 6 del DS 0012 -que fue analizado en el Fundamento Jurídico II.2.3 inc. 1) de este Voto Disidente- las jefaturas departamentales de trabajo, deben disponer la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; ello, obliga a este Tribunal -con mayor razón, por ser el máximo garante de los derechos fundamentales- a imponer al empleador que cumpla todo el contenido de la Conminatoria; más, cuando es favorable para la trabajadora o trabajador.

De igual forma, considera que la referida SCP 0303/2018-S2 debió pronunciarse respecto a la lesión de los derechos a la seguridad social y a las asignaciones familiares que le correspondían por encontrarse en estado de gestación hasta que su hija cumpla el año de vida, porque fue denunciado también por la impetrante de tutela; además, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.3 inc. 2) de este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional puede ampliar la tutela favorablemente respecto a dichos beneficios sociales; aun, no se encuentren establecidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016; el no hacerlo, significa un desconocimiento al reconocimiento que el propio ordenamiento jurídico -a la cabeza de la Constitución Política del Estado- otorga a los derechos laborales y a su tratamiento a través de la jurisdicción constitucional; más cuando de por medio se encuentran derechos inherentes a personas de atención prioritaria, como ser la accionante como madre de una niña menor de un año de edad y de la propia infante; por quien, con mayor razón, se tiene la obligación de velar por la concretización de sus derechos de forma oportuna; y no esperar meros ritualismos, obligándolos a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de su resguardo. Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

La accionante denuncia que la empresa TECHO S.A. demandada vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de mujer embarazada, a la salud, la seguridad social, a la vida y a la alimentación -suya y la de su hija en gestación y actualmente menor de un año de edad-; toda vez que, la despidieron injustificadamente y no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió una Conminatoria de Reincorporación a su favor, esta no fue cumplida conforme al informe de verificación de la Inspectoría del Trabajo; por lo que, solicita se le conceda la tutela y ordene su inmediata reincorporación en el cargo que ostentaba al momento de su despido, así como el pago de salarios devengados, los subsidios de natalidad y demás derechos sociales; ordenando el pago de costas procesales, honorarios profesionales y devolución de gastos extraordinarios en un centro de salud privado, porque no tenía seguro social de salud.