VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, considera que por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; de la propia legislación que reconoce los derechos laborales; y, sobre la base de una interpretación finalista, la garantía de inamovilidad laboral contenida en el art. 48.VI de la CPE, trasciende también al resguardo de otros derechos, como ser: al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño en gestación o hasta que cumpla el año de vida, al pago de los salarios devengados y de otros derechos sociales; en consecuencia, las salas constitucionales; los jueces y tribunales de garantías; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituyen en las autoridades de la jurisdicción constitucional, llamadas a reparar tal garantía y los mencionados derechos.
Por las razones señaladas precedentemente, en el caso de autos, considera que la SCP 0303/2018-S2 debió hacer cumplir el contenido global de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016 emitida a favor de la accionante; es decir, respecto a la reincorporación laboral y al pago de los salarios devengados; puesto que, conforme al art. 6 del DS 0012 -que fue analizado en el Fundamento Jurídico II.2.3 inc. 1) de este Voto Disidente- las jefaturas departamentales de trabajo, deben disponer la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; ello, obliga a este Tribunal -con mayor razón, por ser el máximo garante de los derechos fundamentales- a imponer al empleador que cumpla todo el contenido de la Conminatoria; más, cuando es favorable para la trabajadora o trabajador.
De igual forma, considera que la referida SCP 0303/2018-S2 debió pronunciarse respecto a la lesión de los derechos a la seguridad social y a las asignaciones familiares que le correspondían por encontrarse en estado de gestación hasta que su hija cumpla el año de vida, porque fue denunciado también por la impetrante de tutela; además, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.3 inc. 2) de este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional puede ampliar la tutela favorablemente respecto a dichos beneficios sociales; aun, no se encuentren establecidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016; el no hacerlo, significa un desconocimiento al reconocimiento que el propio ordenamiento jurídico -a la cabeza de la Constitución Política del Estado- otorga a los derechos laborales y a su tratamiento a través de la jurisdicción constitucional; más cuando de por medio se encuentran derechos inherentes a personas de atención prioritaria, como ser la accionante como madre de una niña menor de un año de edad y de la propia infante; por quien, con mayor razón, se tiene la obligación de velar por la concretización de sus derechos de forma oportuna; y no esperar meros ritualismos, obligándolos a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de su resguardo. Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
La accionante denuncia que la empresa TECHO S.A. demandada vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de mujer embarazada, a la salud, la seguridad social, a la vida y a la alimentación -suya y la de su hija en gestación y actualmente menor de un año de edad-; toda vez que, la despidieron injustificadamente y no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió una Conminatoria de Reincorporación a su favor, esta no fue cumplida conforme al informe de verificación de la Inspectoría del Trabajo; por lo que, solicita se le conceda la tutela y ordene su inmediata reincorporación en el cargo que ostentaba al momento de su despido, así como el pago de salarios devengados, los subsidios de natalidad y demás derechos sociales; ordenando el pago de costas procesales, honorarios profesionales y devolución de gastos extraordinarios en un centro de salud privado, porque no tenía seguro social de salud.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 26
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- d)
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso