VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante denuncia que la empresa TECHO S.A. -ahora demandada- vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de mujer embarazada, a la salud, seguridad social, vida y alimentación -suya y la de su hija en gestación y actualmente menor de un año de edad-; toda vez que, la despidieron injustificadamente; y no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016 de 16 de diciembre a su favor, no fue cumplida por la empresa demandada, conforme se acredita del informe de verificación de la Inspectoría del Trabajo; por lo que, solicita se le conceda la tutela y ordene su inmediata reincorporación en el cargo que ostentaba al momento de su despido; así como el pago de salarios devengados, los subsidios de natalidad y demás derechos sociales; disponiendo además, el pago de costas procesales, honorarios profesionales y devolución de gastos extraordinarios realizados en un centro de salud privado, porque no tenía seguro social de salud.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 26
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- d)
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso