VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
ii)
ii) El DS 0495 mencionado, es norma reglamentaria general respecto de la norma especial contenida en el DS 0012, sobre la inamovilidad de madre y padre progenitores; y por lo mismo, en mérito al principio de especialidad de la norma, que determina: “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso…” (SCP 2569/2012 de 21 de diciembre reiterada por la SCP 0023/2018-S2 de 28 de febrero[17]) se aplica la norma especial; y,
ii) En la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016, se conminó a la empresa TECHO S.A. a la reincorporación laboral de Carla Mariela Valverde Riffarachi -ahora accionante- al mismo cargo; por cuanto, se demostró su despido ilegal pese a su estado de embarazo, conforme al Informe de Ecografía Obstétrica emitida por el Centro Médico “Prosalud” que certificó que tenía diecinueve semanas de gestación, por lo que gozaba del derecho a la inamovilidad laboral; en consecuencia, dispuso el pago de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; decisión que fue conocida por el empleador el 19 de enero de 2017; empero, pese a ello, se constató reticencia en cumplir tal conminatoria y en reincorporarla, a través del Informe de Verificación de la Inspectora del Trabajo de 8 de febrero de igual año, viéndose obligada a interponer la presente acción de amparo constitucional el 14 de junio del mismo año.
En el marco de lo desarrollado en el referido Fundamento Jurídico II.2, era necesario que la SCP 0303/2018-S2, amplíe favorablemente los efectos jurídicos de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, debiendo haber sido desglosados en su parte dispositiva, a efectos de dar protección a todos los derechos involucrados en la garantía de inamovilidad a la o el progenitor contenida en el art. 48.VI de la CPE.
Finalmente, es importante aclarar, que contrariamente a lo aseverado por el empleador, la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de junio de 2017, esto es, dentro del plazo de seis meses computables desde el 8 de febrero del mismo año, fecha de la última actitud renuente del empleador, de cumplir con la Conminatoria de Reincorporación, verificada por la Inspectoría del Trabajo.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 26
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- d)
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso