VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la remuneración justa, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, al debido proceso y al principio de legalidad; toda vez que, se le agradeció sus servicios sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral; la cual no obstante de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada; por lo que, solicita: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018 de 12 de noviembre; b) La reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto de trabajo; es decir, como Secretaria de Gerencia General de la CAPAG R.L; y, c) La cancelación de salarios y beneficios devengados al momento de la destitución.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal