Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la mayor parte de los términos dispositivos de la parte resolutiva de la SCP 0330/2019-S2 de 29 de mayo, que confirma la Resolución 02/2018 de 27 de noviembre y concede en parte la tutela solicitada; empero, no comparte el haberla denegado respecto al pago de los salarios devengados y otros beneficios sociales, con base en criterios restrictivos y sin tomar en cuenta que también se lesionaron los derechos a la estabilidad laboral, al salario digno y seguridad social.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal