VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
En la problemática jurídica planteada, la accionante denuncia que se agradeció sus servicios sin causa legalmente justificada; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, la cual pese a haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue cumplida.
En tal contexto, la Magistrada suscribiente advierte que la impetrante de tutela fue destituida del cargo de Secretaria de Gerencia General de la CAPAG S.R.L., el 1 de octubre de 2018, justificando esta determinación al tenor de lo descrito en el Memorándum MEMO 20/2018 de 1 de octubre “Por instrucción del Directorio del Consejo de Administración en reunión del viernes 28 de septiembre…” (sic).
Situación que la motivó a acudir a la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, alegando un despido injustificado del que fue objeto a través del referido Memorándum; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, a través de dos citaciones efectuadas a Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente de la CAPAG S.R.L., solicitó su apersonamiento para el 5 y 10 de igual mes y año a una audiencia de reincorporación laboral a objeto de responder a la demanda laboral interpuesta por la impetrante de tutela, las cuales una vez incumplidas por el demandado, derivaron en el pronunciamiento de la Resolución de 22 de octubre de 2018, por la Inspectora de Trabajo de Guayaramerín, a través de la que se conmina al demandado, a presentarse el 22 de octubre para responder a través de descargos documentales sobre la legalidad de este despido, audiencia a la que a pesar de haber sido reprogramada para el 24 de igual mes y año, a solicitud del demandado, éste tampoco asistió.
Por otro lado, no se evidencia la vulneración del derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita; por cuanto, está más bien destinado al reconocimiento y protección de la libertad económica para desarrollar cualquier actividad e iniciativa privada, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución Política del Estado y cuyo alcance no se vincula a la presente problemática.
Asimismo, no corresponde mayores argumentos respecto a la vulneración de sus derechos a la igualdad, debido proceso y el principio de legalidad, alegado como lesionados por la accionante, ya que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues esa labor, es propia de la jurisdicción laboral.
Cabe aclarar que, el representante legal en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la CAPAG S.R.L. -ahora demandado-, si considera que la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, no se ajusta a derecho, tiene los medios expeditos para impugnarla, con independencia de la concesión de tutela provisional en la presente acción tutelar.
Finalmente, correspondía al Juez de garantías hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a lo desarrollado en el referido Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia; toda vez que, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan a la trabajadora.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal