Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada, si bien se adscribe a los términos dispositivos de la SCP 0330/2019-S2, que concede en parte la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; sin embargo, la misma debió extenderse además, por la interdependencia y conexitud de derechos, a la tutela de los derechos a la estabilidad laboral, al salario digno y seguridad social, así como al pago de sus sueldos devengados y demás beneficios que le correspondan desde su despido.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal