VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
CONFIRMAR
En todo caso, considera que debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y seguridad social, disponiendo la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral, además el pago de sus salarios devengados y otros beneficios sociales; y, DENEGAR con relación a los derechos a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, a la igualdad y al debido proceso; y, el principio de legalidad.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0330/2019-S2 de 29 de mayo, debió CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil, Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni; y en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal