VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 16
Concluyendo dicho procedimiento con el pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, por la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, que fue notificada de manera personal a Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración de la CAPAG S.R.L.; por lo que, en atención al carácter obligatorio de esta determinación, el demandado debió dar cumplimiento inmediato; lo que no ocurrió en el presente caso, pues se constata una actitud totalmente indiferente y omisiva del demandado, dada la falta de pronunciamiento y respuesta, así como presentación de descargos durante la tramitación de este procedimiento; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional a la demandante de tutela, en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, al constatarse el incumplimiento de la Conminatoria y consecuente vulneración de su derecho al trabajo, que fue lesionado por la destitución injustificada de la solicitante de tutela; lo que incide además, en la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, que si bien no fueron identificados como vulnerados; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para precisarlo, en mérito al principio general del iura novit curia -el juez conoce el derecho-, citado en la SCP 0996/2017-S2 de 25 de septiembre, y en virtud a la interdependencia de los derechos fundamentales, característica prevista en el art. 13.I de la CPE.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0330/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 16
- 1° CONCEDER en parte
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal