VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0330/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 16

Concluyendo dicho procedimiento con el pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, por la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, que fue notificada  de manera personal a Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración de la CAPAG S.R.L.; por lo que, en atención al carácter obligatorio de esta determinación, el demandado debió dar cumplimiento inmediato; lo que no ocurrió en el presente caso, pues se constata una actitud totalmente indiferente y omisiva del demandado, dada la falta de pronunciamiento y respuesta, así como presentación de descargos durante la tramitación de este procedimiento; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional a la demandante de tutela, en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, al constatarse el incumplimiento de la Conminatoria y consecuente vulneración de su derecho al trabajo, que fue lesionado por la destitución injustificada de la solicitante de tutela; lo que incide además, en la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, que si bien no fueron identificados como vulnerados; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para precisarlo, en mérito al principio general del iura novit curia -el juez conoce el derecho-, citado en la SCP 0996/2017-S2 de 25 de septiembre, y en virtud a la interdependencia de los derechos fundamentales, característica prevista en el art. 13.I de la CPE.