ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2. Sobre e
La Magistrada que suscribe, si bien está de acuerdo con la concesión de la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional, por la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 74/2018 de 10 de abril; empero, considera que, además de los argumentos expuestos en la SCP 0416/2019-S2, corresponde complementar como fundamento jurídico para conceder la tutela, los criterios asumidos en la citada SCP 1231/2013, que realizó una interpretación del art. 112 de la CPE, señalando que la imprescriptibilidad prevista en esa norma no alcanza a la duración máxima del proceso penal.
Sobre la base de lo manifestado, en el caso en estudio, correspondía analizar el fondo de la problemática planteada también sobre la base de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio; toda vez que, las autoridades demandadas al momento de emitir una nueva resolución en cumplimiento de la SCP 0416/2019-S2, deben observar con claridad dichos aspectos, debiendo decidir sobre la mejor interpretación y aplicación de la norma penal, con el fin de pronunciar una determinación debidamente fundamentada y motivada que responda todos los puntos establecidos como agravios en los recursos de apelación formulados contra el Auto Interlocutorio 281/2016 de 2 de junio; de tal manera que, no vulnere ningún derecho fundamental o garantía constitucional, y por ende, no dé lugar a confusión sobre los institutos jurídicos que acontecen en el presente caso, vinculados a los delitos de corrupción.
- I.
- la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal
- la citada SCP 1231/2013
- Lo que no es posible interpretar es que el art. 112 de la CPE, pretenda suprimir el principio de plazo razonable, y con ello eliminar el debido proceso, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cabalmente interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- II.2. Sobre e
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA