ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
la citada SCP 1231/2013
Así también, la citada SCP 1231/2013, con relación al art. 112 de la CPE, el cual dispone que: “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”; señala que el Juez o Tribunal penal ante la posibilidad de ejecutar y aplicar el poder punitivo a través de la una sanción penal, tiene la responsabilidad de analizar los supuestos legales que excluyen o cancelan dicha punibilidad, encontrándose entre los mismos: a) La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; b) La extinción de la acción penal por prescripción; y, c) La extinción de la pena por prescripción; asimismo, estableció en el Fundamento Jurídico III.2, que:
- I.
- la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal
- la citada SCP 1231/2013
- Lo que no es posible interpretar es que el art. 112 de la CPE, pretenda suprimir el principio de plazo razonable, y con ello eliminar el debido proceso, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cabalmente interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- II.2. Sobre e
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA