ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal

La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1231/2013 de 1 de agosto[1], realizó una interpretación con relación a las normas penales que establecen las limitaciones claras y explícitas al poder punitivo del Estado, en caso de supuestos que excluyen y/o cancelen la punibilidad, como la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que se encuentra regulada en los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma adjetiva penal. En ese marco, dicha Sentencia establece que: “…la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal, materializado en determinado proceso y procedimientos concretos, se lleve a cabo dentro un plazo razonable…” (las negrillas son nuestras).