ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1231/2013 de 1 de agosto[1], realizó una interpretación con relación a las normas penales que establecen las limitaciones claras y explícitas al poder punitivo del Estado, en caso de supuestos que excluyen y/o cancelen la punibilidad, como la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que se encuentra regulada en los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma adjetiva penal. En ese marco, dicha Sentencia establece que: “…la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal, materializado en determinado proceso y procedimientos concretos, se lleve a cabo dentro un plazo razonable…” (las negrillas son nuestras).
- I.
- la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal
- la citada SCP 1231/2013
- Lo que no es posible interpretar es que el art. 112 de la CPE, pretenda suprimir el principio de plazo razonable, y con ello eliminar el debido proceso, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cabalmente interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- II.2. Sobre e
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA