Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que si bien la SCP 0416/2019-S2 de 24 de junio, concedió la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional; sin embargo, conforme a lo analizado precedentemente, debió además complementar su fundamentación, asumiendo el entendimiento de la SCP 1231/2013 de 1 de agosto, que haciendo una interpretación del art. 112 de la Norma Suprema, establece que la imprescriptibilidad no es extensiva a la duración máxima del proceso penal; y de esta forma, orientar a las autoridades demandadas a la emisión de una resolución que cumpla los presupuestos de una debida fundamentación y motivación.
- I.
- la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso procura garantizar que el ejercicio propiamente de la acción penal
- la citada SCP 1231/2013
- Lo que no es posible interpretar es que el art. 112 de la CPE, pretenda suprimir el principio de plazo razonable, y con ello eliminar el debido proceso, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cabalmente interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- II.2. Sobre e
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA