Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 12
Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad que se encuentran dentro del grupo denominado “vulnerable”. Es así, que el art. 67 de la CPE, señala el derecho de este sector a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales,
- Fragmento 6
- a
- Por su parte, la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 9
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 12
- grupos vulnerables
- II.5. Marco normativo y jurisprudencial respecto de las medidas cautelares
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.7. La medida cautelar
- Fragmento 18
- 1°
- 3°