AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Fecha: 19-Jun-2019
II.7. La medida cautelar
Por otra parte, el representante legal de la recurrente, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2019 (fs. 172 a 173 vta.), pidió como medida cautelar de manera expresa se ordene al Juez Público, Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la suspensión de la ejecución del Auto de Vista de 19 de abril de 2018, hasta que el recurso de nulidad adquiera situación de firme.
Al efecto, corresponde remarcar que la medida cautelar está configurada dentro del procedimiento constitucional, como un mecanismo preventivo, destinado a evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía constitucional en la que se funda una acción e impedir así una situación irreparable.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales,
- Fragmento 6
- a
- Por su parte, la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 9
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 12
- grupos vulnerables
- II.5. Marco normativo y jurisprudencial respecto de las medidas cautelares
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.7. La medida cautelar
- Fragmento 18
- 1°
- 3°