AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 18
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.5 del presente Auto Constitucional, para la consideración de la solicitud de medidas cautelares resulta necesario cumplir con los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional contenidos en la SC 0664/2010-R, los cuales fueron cumplidos por la accionante, por cuanto la misma identificó como acto que pretende no se ejecute el Auto de Vista de 19 de abril de 2018; asimismo, la peticionante de tutela señaló que de acatarse dicha Resolución se le provocaría un daño irreparable e irremediable a sus derechos ya que al ser una persona de la tercera edad se pondría en peligro su integridad física, salud y vida al cumplirse dicha determinación de procederse al desapoderamiento de su vivienda, además de que la parte adversa al ocupar el inmueble podría realizar actos de disposición provocando un daño irreparable que conllevaría a la lesión de sus derechos enunciados como vulnerados. En ese entendido, se tiene que la impetrante de tutela cumplió con los requisitos antes mencionados, por lo cual resulta viable atender la solicitud de medida cautelar analizada, por los motivos ya expuestos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales,
- Fragmento 6
- a
- Por su parte, la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 9
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 12
- grupos vulnerables
- II.5. Marco normativo y jurisprudencial respecto de las medidas cautelares
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.7. La medida cautelar
- Fragmento 18
- 1°
- 3°