AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA

Fecha: 19-Jun-2019

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que la autoridad recurrida perdió competencia para conocer la causa de referencia cuando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró legal su excusa, en mérito a la cual convocaron a Elisa Sánchez Mamani para proseguir con el conocimiento de la causa, con quien emitieron el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, por lo que en aplicación de los arts. 14, 16.I y 350.I del Código Procesal Civil (CPC), quedó plenamente demostrado que a partir del 15 de mayo de ese año, Pío Gualberto Peredo Claros perdió competencia para continuar con la sustanciación del proceso coactivo civil señalado.

No obstante, la autoridad recurrida pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, usurpando funciones que corresponden a otro Vocal, al haber perdido competencia en el marco de los arts. 14 y 16.I del CPC, por lo que dicho Auto carece de validez legal; es un acto jurisdiccional ejercido sin competencia; y, es nulo de pleno derecho en mérito al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala además que, el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, se constituye en una resolución decisoria y definitiva que, causándole un agravio flagrante e irreparable, revocó el “sobreseimiento del juicio” que liberaba el inmueble objeto de remate a su favor, finalizando el proceso coactivo civil en su contra.