AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Fecha: 19-Jun-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que la autoridad recurrida perdió competencia para conocer la causa de referencia cuando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró legal su excusa, en mérito a la cual convocaron a Elisa Sánchez Mamani para proseguir con el conocimiento de la causa, con quien emitieron el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, por lo que en aplicación de los arts. 14, 16.I y 350.I del Código Procesal Civil (CPC), quedó plenamente demostrado que a partir del 15 de mayo de ese año, Pío Gualberto Peredo Claros perdió competencia para continuar con la sustanciación del proceso coactivo civil señalado.
No obstante, la autoridad recurrida pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, usurpando funciones que corresponden a otro Vocal, al haber perdido competencia en el marco de los arts. 14 y 16.I del CPC, por lo que dicho Auto carece de validez legal; es un acto jurisdiccional ejercido sin competencia; y, es nulo de pleno derecho en mérito al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala además que, el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, se constituye en una resolución decisoria y definitiva que, causándole un agravio flagrante e irreparable, revocó el “sobreseimiento del juicio” que liberaba el inmueble objeto de remate a su favor, finalizando el proceso coactivo civil en su contra.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales,
- Fragmento 6
- a
- Por su parte, la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 9
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 12
- grupos vulnerables
- II.5. Marco normativo y jurisprudencial respecto de las medidas cautelares
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.7. La medida cautelar
- Fragmento 18
- 1°
- 3°