AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-CA

Fecha: 19-Jun-2019

II.5. Marco normativo y jurisprudencial respecto de las medidas cautelares

Con el fin de considerar lo solicitado por memorial cursante de fs. 172 a 173 vta. y en atención al decreto de 6 de junio de 2019, es oportuno señalar que las medidas cautelares están previstas en el art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece lo siguiente: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias”; por su parte, el art. 34 del citado Código, refiere que: “En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable”, es decir, que las mismas deben evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía de la persona afectada.