AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Al respecto la SCP 0937/2014 de 21 de mayo de “2013”, estableció: La Norma Suprema en su art. 122, determina que la nulidad opera en dos supuestos: usurpación de funciones por incompetencia y ejercicio jurisdiccional o potestativo que no emana de la ley; ya sea en los ámbitos del derecho público acto-administrativo o jurisdiccional, cuando éste ha quebrantado el ordenamiento jurídico; en concordancia con este precepto constitucional, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe: ‘El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley’; pudiendo concluirse que, el recurso directo de nulidad procede en tres circunstancias claras y específicas:    1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; es importante establecer estos presupuestos, ya que a través de ellos, se puede concluir que el recurso directo de nulidad no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto; es decir, no se encuentra destinado a valorar el fondo de un determinado acto, su fin es establecer si el recurrido ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción o competencia establecidos por la Norma Fundamental y las leyes; en ese razonamiento, es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales; dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos, sea en su espacio individual-subjetivo, en su esfera objetiva, y colectiva.