AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 131 a 139, los recurrentes, el primero Diputado Uninominal de la circunscripción 34 de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el segundo, Presidente de la Junta Vecinal “Barrio Lindo”, Distrito Municipal 12 de la ciudad de Potosí; aseveran, que por efectos de la migración, desde 1985 varias familias provenientes de diversas regiones rurales del departamento de Potosí, como Tinguipaya, Yocalla y Belén de Urmiri, se asentaron en terrenos baldíos de las afueras de la ciudad de Potosí, construyendo viviendas precarias, sin contar con los servicios básicos, lograron organizar entre tres mil personas la Junta Vecinal “Barrio Lindo” asentado en el Distrito municipal indicado de la zona Bracamonte de Potosí, tramitando su Personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución Municipal 033/2008 de 19 de agosto y Resolución Prefectural 164/2008 de 5 de septiembre; afirmando, que pese a las mejoras que obtuvieron en los últimos años, a la fecha no pueden regularizar su derecho propietario, porque originalmente los terrenos donde están asentados eran de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), conforme la Ordenanza Municipal (OM) 046/2012 de 5 de julio, promulgada el 9 de igual mes y año; que en su artículo tercero prohibía la asignación de códigos catastrales y la aprobación de planos a favor de terceros.
En ese sentido, añaden que conforme la Escritura Pública 453/2012 de 13 de julio, de protocolización de los documentos relativos a la minuta 063/2012 -no se indicó fecha-, se ratificó la propiedad de dominio público del GAMP sobre las áreas de equipamiento, forestación, áreas verdes y vías del Distrito Municipal 12, ubicado en la zona Bracamonte, urbanización Chapini Bajo, de la ciudad de Potosí, presentado por Zenón Gutiérrez Gutiérrez en su condición de Alcalde Municipal de Potosí ante el Notario de Gobierno y Hacienda del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; bienes que, fueron registrados en Derechos Reales (DD.RR.) con asignación de matrículas, evidenciándose que el GAMP es propietario de 810 434,32 m2 por concepto de áreas de equipamiento, forestación y vías como se indicó.
Asimismo aclaran que, el Testimonio 453/2012, confirmó la Escritura Pública 097/2003 de 26 de abril, afirmando la propiedad de las áreas de equipamiento, forestación, áreas verdes y vías, otorgado por el entonces Presidente y Secretario del Concejo del GAMP Jorge Vidaurre Orsolini y Santos Achá Castro, respectivamente; del mismo modo, la Minuta 063/2012 -tampoco se indica la fecha- de reconocimiento expreso de propiedad pública municipal sobre las referidas áreas de equipamiento, forestación, áreas verdes y vías del Distrito Municipal 12, suscrita por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de Alcalde Municipal de Potosí ante Notario de Gobierno y Hacienda, elevado a rango de instrumento público.
Sin embargo, durante la gestión del ex-Alcalde del GAMP Remberto Gareca Prada, mediante Testimonio 064/2015, se transfirieron terrenos municipales a título gratuito a personas particulares, sin autorización de la instancia legal, toda vez que el art. 158.I. núm. 13) de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 4.I y II, 16.21 y 22 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, prevén que el Concejo Municipal, mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, debe autorizar la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional. Asimismo, el precitado documento, estipuló que el Municipio potosino, en cumplimiento al acuerdo transaccional, aceptó disponer el cambio de uso de suelo de la totalidad del 100% del área de forestación de 562 072,24 m2 consignado en el plano aprobado de la urbanización Chapini Bajo, de área de forestación, por área residencial o urbanizable, actualmente zona de Barrio Lindo, incumpliendo con ello la Ley precitada; puesto que, el Alcalde Municipal nunca solicitó formalmente al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelo, siendo modificadas las matriculas registradas en de DD.RR. a favor de particulares, usurpando con ello las funciones que no le correspondían.
Concluyen que, el aludido burgomaestre, no podía autorizar la transferencia de predios a particulares, por cuanto el dueño legítimo o titular era y sigue siendo el Estado Boliviano a través del Municipio de Potosí; sosteniendo que, con dicho proceder la autoridad edil, vulneró el art. 158.I. núm. 13 de la CPE, al ser una de las facultades específicas de la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación de la enajenación de los bienes de dominio público del Estado; consecuentemente, el mencionado ex-Alcalde, de manera unilateral y sin autorización del Órgano Legislativo como órgano fiscalizador y deliberante, protocolizó un documento relativo a una minuta de reconocimiento de derecho propietario a favor de particulares, dando lugar a la cancelación del registro de bienes de dominio municipal en la oficina de DD.RR., desconociendo con ello sus competencias y usurpando funciones que no le corresponden.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- 1)
- el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados
- II.3. Análisis del caso concreto
- las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional
- RECHAZAR