Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados
La imposibilidad de que vía recurso directo de nulidad pueda valorarse el contenido del acto impugnado tiene su antecedente en la SC 0078/2000, de 27 de octubre, la cual expresó: (…) el Recurso Directo de Nulidad está previsto contra todo acto o resolución que le cause agravio, en tanto y en cuanto, quien la dictó, tratándose de resolución, la hubiese dictado usurpando funciones de otra autoridad pública o se pronunciara sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; en tal virtud, el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados" (El subrayado y las negrillas nos pertenecen).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- 1)
- el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados
- II.3. Análisis del caso concreto
- las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional
- RECHAZAR