AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados

La imposibilidad de que vía recurso directo de nulidad pueda valorarse el contenido del acto impugnado tiene su antecedente en la SC 0078/2000, de 27 de octubre, la cual expresó: (…) el Recurso Directo de Nulidad está previsto contra todo acto o resolución que le cause agravio, en tanto y en cuanto, quien la dictó, tratándose de resolución, la hubiese dictado usurpando funciones de otra autoridad pública o se pronunciara sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; en tal virtud, el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados" (El subrayado y las negrillas nos pertenecen).