AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional

Después del análisis efectuado, se advierte en el recurso formulado insuficiencia de fundamentos jurídico-constitucionales estrictamente vinculados a los actos lesivos en que hubiera incurrido la ex autoridad edil, a quien se le indilga la vulneración de los arts. 158.I.13 de la CPE y 16.21 y 22 de la Ley de Gobiernos Autónomos, por la transferencia de terrenos con carácter de bien público a título gratuito en favor de particulares y sin autorización del Concejo Municipal o de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin considerar la existencia de mecanismos idóneos y específicos a ser utilizados en forma directa para la protección de los derechos y garantías reclamados; al respecto, el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, estableció: “El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se debe explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, cabe señalar que el rechazo del recurso no impide a los recurrentes acudir a la vía ordinaria demandando la nulidad de la aludida escritura pública para impedir que continué produciendo nocivos efectos jurídicos, así como a la vía penal denunciando esa transferencia ilegal de bienes de propiedad municipal.