AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2019-RCA
Fecha: 04-Jun-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 19 a 24, la accionante manifestó que, fue ilegalmente despedida de su fuente laboral por haber cometido presuntamente faltas administrativas, los demandados fungieron como Miembros de la Comisión Disciplinaria Regional de la UDABOL, quienes tramitaron el proceso disciplinario con muchas irregularidades; asimismo, no acreditaron tal condición, ya que no demostraron al menos contar con un memorándum del representante legal de la UDABOL Santa Cruz que les encomiende el cumplimiento específico de tales funciones, ni señalamiento del Régimen Normativo interno en que basan sus actuaciones. Proceso en el cual no se dio cumplimiento al debido proceso, ya que, su constitución de Comisión Disciplinaria no guarda formalidades legales, adoleciendo su iniciación de investigación de formalidades hasta en la recepción de sus elementos, presentando; además, un sinfín de omisiones formales que respeten el principio del juez natural y el debido proceso. Pidiendo por ello la nulidad del acto administrativo de seguimiento o declaración informativa al no existir las firmas de los Miembros de la referida Comisión, del Sumariante o Secretario y la ausencia de contar con un defensor legal en favor de su persona, corresponde se aplique lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, se llegó a materializar la restricción de sus derechos por determinarse la suspensión de sus funciones por el lapso que dure el proceso, sin eximir ello las acciones civiles y penales que la institución considere pertinente.
Refiere que, la Comisión Disciplinaria sin tener jurisdicción ni competencia laboral por encontrarse sometida a un proceso disciplinario declaró improcedente su renuncia irrevocable formulada el 27 de febrero de 2019, ello a pesar de no arrimarse carta o actuado alguno a la declaración informativa, no pudiendo la citada Comisión incorporar hechos ajenos al proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR