Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2019-RCA
Fecha: 04-Jun-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR