Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2019-RCA
Fecha: 04-Jun-2019
improcedente
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 95 de 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 25 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por la causal prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que: se identificó como acto vulneratorio la Resolución 01/2019 de 14 de marzo, emitido por la Comisión Disciplinaria Regional de la UDABOL, notificada a la accionante el 18 de igual mes y año, la cual no fue impugnada por la parte accionante; lo cual, motivó la declaratoria de ejecutoria el 26 de igual mes y año, generando la convicción que la misma fue consentida en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR