Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2019-RCA
Fecha: 04-Jun-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, los agravios expresados en su acción de defensa no implican el consentimiento tácito; en razón, a que no existió plenitud del ejercicio de conocimiento de la causa disciplinaria, porque el proceso es carente de formalidades de hecho y de derecho, no hay acreditación legítima, no se respetó el debido proceso, violentando sus derechos, no puede haber actos libres y consentidos como justificativo de legitimar medios y procedimientos fraudulentos como la instalación de una Comisión Especial, una declaración sin asistencia legal y sin concurrencia de ésta, por todo ello, solicita la admisión de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR