AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
i)
La parte accionante señaló que: i) Las notificaciones realizadas a la institución que representa debían realizarse de manera personal; ii) El 26 de julio de 2018, la Asociación “14 de Marzo” fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SEMURB-DPTO.T. 008/2018, a ese efecto el Presidente de la entidad accionante el 7 de agosto del referido año, interpuso el recurso de revocatoria por defecto en la notificación; es decir, dentro el plazo de diez días, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, puesto que los actos administrativos no fueron notificados en el domicilio de la Asociación de Transporte Libre “14 de Marzo”, habiendo contestado al Auto de ejecutoria dentro del plazo legal; posteriormente, presentó recurso jerárquico que fue rechazado debido a que fue presentado fuera de plazo, sin tomar en cuenta que dentro de cualquier proceso en primera instancia se debe notificar de manera personal al demandado; sin embargo, en el presente caso, las notificaciones fueron efectuadas en la Federación de Transporte de Trufis Santa Cruz “FEDETRACRUZ”, y si bien está afiliada a dicha entidad, empero no tiene su representante permanente; y, iii) La Sala Constitucional citada, no consideró que las notificaciones fueron realizadas a otra persona.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo
- Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando
- Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la máxima autoridad municipal
- Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva
- II.4.
- CONFIRMAR