AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 79 de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 82 a 83, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por la existencia de actos consentidos, de acuerdo a los siguientes aspectos: 1) Se acusa de acto vulnerador de derechos la RA-SEMURB-DPTO.T. 007/2018, contra la cual la parte accionante tenía la posibilidad de impugnar en la vía administrativa para provocar su revocatoria. Por otro lado, cursa a “fs. 21” de obrados la RA-SEMURB-DPTO.T. 008/2018 que dispuso declarar por ejecutoriada la referida Resolución Administrativa, en atención a que se había notificado la misma el 9 de julio del indicado año a David Alanoca, Ejecutivo de “FEDETRANS”, institución de la que es afiliada la Asociación de Transporte Libre “14 de Marzo”, sin que se hubiese impugnado esa determinación en el plazo de cinco días como establece el art. 72 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 009/2015 de 20 de enero; posteriormente, mediante memorial de 4 de septiembre del mencionado año, se interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la RA SEMURB.DPTO.T. OF. 235/2018 de 2 de octubre, rechazando el mismo por haber sido presentado extemporáneamente; 2) Las “Resoluciones Administrativas” ahora impugnadas, se encuentran ejecutoriadas porque se adujo que no se interpuso recurso dentro de término legal; y, 3) El recurso jerárquico presentado no se halla dentro del petitorio de nulidad, por lo que se está consintiendo el mismo, el cual podía ser cuestionado en esta acción por ser la última resolución administrativa que fue emitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo
- Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando
- Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la máxima autoridad municipal
- Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva
- II.4.
- CONFIRMAR