Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva
Asimismo, el art. 74 de dicha norma dispone: “I. El Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación o dentro del plazo de (5) cinco días hábiles computables desde el día siguiente al vencimiento al plazo para resolver el recurso de Revocatoria” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo
- Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando
- Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la máxima autoridad municipal
- Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva
- II.4.
- CONFIRMAR