AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 74 a 81 la Asociación accionante a través de su representante manifiesta que las autoridades ahora demandadas, mediante Resolución Administrativa RA-SEMURB-DPTO.T. 007/2018 de 28 de junio, resolvieron arbitrariamente “…Revocar la Autorización de parada D.T.T.A.P.M.U. N° 020/2009 de fecha 9 de septiembre del año 2009 y la autorización de ruta N° 001/2009 de fecha 15 de diciembre de 2009, correspondiente a la Asoc. De Transp. Libre 14 de Marzo…” (sic) y por RA-SEMURB-DPTO.T. 008/2018 de 19 de julio, dispusieron “…EJECUTORIAR la Resolución Administrativa…” (sic) ya citada.
La RA-SEMURB-DEPTO.T. 007/2018, ordenó la ejecución del segundo incumplimiento del retiro de los motorizados; empero, sin que hubieran tenido conocimiento del primer y segundo repliegue. Sobre el supuesto que la Asociación de Transporte Libre “14 de Marzo” no se encontraba facultada para operar en la ruta la “Ramada” y otros, cabe resaltar que dicha entidad cuenta con la respectiva autorización desde 1996, con sus actualizaciones de ruta, la cual habría sido revocada sin tener sustento legal; con relación a la conminatoria de veinticuatro horas para retomar el punto de ascenso y descenso, conforme al Acta 038/2018, se halla prestando el servicio de transporte según lo acordado.
La Asociación que representa fue notificada el 26 de julio de 2018, con el Auto de Ejecutoria RA SEMURB-DPTO.T. 008/2018 de 19 de julio, por lo que el 7 de agosto de ese mismo año, planteó recurso de revocatoria por defectos en la notificación, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, con el argumento que los actos administrativos no se notificaron en el domicilio de dicha entidad. Posteriormente el 4 de septiembre de igual año, interpuso recurso jerárquico, y en otro memorial impetró la apertura del término probatorio; en ese marco, la autoridad municipal emitió la “Resolución Administrativa” -lo correcto es Oficio- SEMURB.DPTO.T.OF. 235/2018 de 2 de octubre rechazando el recurso interpuesto. El 16 de octubre de 2018, nuevamente planteó recurso jerárquico por vicios en las notificaciones. El 12 de noviembre de igual año, fue notificada la Asociación de Transporte Libre el “14 de Marzo”, con la “Resolución Administrativa” SEMUR.DPTO. OF 379/2018, que rechazó el recurso, por haber sido planteado extemporáneamente, sin tomar en cuenta que respondió a la ejecutoria dentro del plazo de diez días, es decir, el 7 de agosto del citado año, cuando plantearon recurso de revocatoria.
Las dos “resoluciones” descritas vulneraron su derecho al trabajo y al debido proceso, pues al coartar la autorización de rutas, también se afectó la fuente laboral de los propietarios y choferes, viéndose perjudicadas sus familias; asimismo, incumplieron con la debida fundamentación; transgrediendo además el principio de legalidad, puesto que las autorizaciones fueron revocadas sin tener ningún sustento legal, menos que hubiera existido la comisión de alguna falta o la modificación de rutas u horarios; es decir, que no había ninguna causal para la revocatoria de parada y ruta dispuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo
- Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando
- Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la máxima autoridad municipal
- Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva
- II.4.
- CONFIRMAR