Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por providencia de 24 de abril de 2019, ordenó al accionante que en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de disponer la acción de defensa planteada como no presentada, subsane las siguientes observaciones: 1) Aclare de forma concreta y precisa los hechos sobre los que funda su acción de tutela, especificando la acción u omisión vulneratoria; 2) Identifique de manera puntual los derechos o garantías que consideran lesionados; y, 3) Establezca de manera concreta su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,