Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que describió de forma clara los hechos, pues señalo que, habiendo concluido su trabajo de arqueología el 31 de agosto de 2018, solicitó su aprobación y pidió le permitan realizar otros; sin embargo, la UDAM derivó su caso a la Unidad de sistema del Ministerio de Culturas y Turismo, sin que se pronuncie dicha Unidad administrativa. Por Informe Técnico MDCyT/UDAM 730/2018, recomendaron su exclusión de posteriores trabajos, lo cual considera medidas de hecho, puesto que, sin respaldo alguno, restringen su derecho al trabajo, al determinar una sanción de seis meses de suspensión, sin haber realizado un debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,