Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 137 a 139, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Armando Mencias Bedoya contra Juan Carlos Ballivián Vásquez, Viceministro de Interculturalidad, María Leonor Cuevas Verduguez, Directora General de Patrimonio Cultural; y, María Cecilia Ganem Urgel, Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos (UDAM), todos del Ministerio de Culturas y Turismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,