AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 de abril y 3 de mayo de 2019, cursantes de    fs. 113 a 127 y 130 a 136, el accionante refiere que el 22 de agosto de 2018, la empresa CPM-Investigación & Desarrollo, contrató sus servicios de arqueólogo. El 29 de igual mes y año, UDAM, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Viceministerio de Interculturalidad, todos dependientes del Ministerio de Cultura y Turismo, por Resolución -siendo lo correcto Autorización- MDCyT-UDAM 096/2018 de 29 de agosto, le permiten realizar el “DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO PLAZA SAN MARTIN (MIRAFLORES)”, trabajos ejecutados el 29 y 30 de mismo mes y año, consistente en excavaciones  de sondeo y análisis del material extraído; una vez culminado con esa tarea, el 31 del indicado mes y año, presentó su Informe Final, ante el nombrado Viceministerio, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, a ese efecto la UDAM emitió el Informe Técnico MDCyT/UDAM 0603/2018 de 10 de septiembre, por el cual aprobó su trabajo, observando dos aspectos, el primero, respecto a la entrega del material arqueológico al citado municipio, y el segundo, sobre el archivo fotográfico en relación a las cincuenta y cinco imágenes que fueron grabadas con fechas anteriores a la excavación (3, 4, 20 y 23 de agosto del citado año), observaciones que fueron contestadas por notas de 13 y 14 de septiembre del referido año; a ese efecto, la UDAM emitió el Informe Técnico MDCyT/UDAM 0620/2018 de 18 de septiembre, recomendando que el aspecto de las fotografías debía ser analizado por la Unidad de Sistemas del Ministerio de Culturas y Turismo, sin tomar en cuenta la explicación que el ahora el accionante brindó sobre el particular, dejando pendiente su solicitud de autorización para realizar el proyecto de “Implementación del Plan de Monitoreo y Salvamento Arqueológico”; fue así, que al ponerse se manifestó que la observación a su trabajo fue considerado un tema personal, le comunicaron que la empresa adjudicada CPM-Investigación & Desarrollo, debía pedir dicha autorización. La misma Unidad por nota MDCyT./UDAM 537/2018 de 24 de septiembre, observó su participación en aquel proyecto y recomendó su exclusión del equipo de colaboradores de la empresa donde trabaja, porque no habría aclarado satisfactoriamente las observaciones del trabajo que realizó anteriormente, actuación que considera una arbitrariedad, ya que dicha entidad pública no tendría facultar para ello, siendo una sanción anticipada que restringe su derecho al trabajo, puesto que, su asunto se encontraba pendiente de análisis en la Unidad de Sistema del nombrado Ministerio, no existiendo una determinación firme que dé conformidad a su Informe Final.

El Viceministerio de Interculturalidad, por nota MDCyT./UDAM./ 621/2018 de 5 de noviembre, adjuntando el Informe Técnico MDCyT/UDAM 730/2018 del mismo día y mes señalado, le comunicó que su Informe Final, en relación al diagnóstico Arqueológico estaba observado, por la inconsistencia en la fechas de los archivos digitales de algunas fotografías, a pesar de que ese asunto estaba pendiente de análisis en la Unidad de Sistemas del indicado Ministerio, estableciendo con esos elementos, que supuestamente habría vulnerado el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos, aplicando el art. 59 de la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano -Ley 530 de 23 de mayo de 2014-, determinando suspenderle por seis meses, para realizar trabajos en el campo de la arqueología, con argumentos falsos, no siendo posible aplicar discrecionalmente una sanción a petición de una autoridad administrativa, tampoco se consideró que toda sanción debe imponerse en base a un proceso administrativo previo. Menciona que no es posible que la UDAM, en base a informes pendientes, deniegue su solicitud de realizar trabajos arqueológicos, cuando la misma  conoce que su Informe sobre el “DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO PLAZA SAN MARTIN (MIRAFLORES)”, no recibió una respuesta definitiva, menos una resolución oficial de improcedencia que explique sobre su trabajo; al contrario, las notas que lo excluyen del proyecto “Implementación del Plan de Monitoreo y Salvamento Arqueológico”, resultan ser medidas de hecho, que restringen su derecho al trabajo.

Por nota de 16 de noviembre del citado año, enviada al Viceministerio de Interculturalidad, reiteró su reclamo, alegando que no recibió respuesta sobre los abusos que se cometieron en su contra, la cual fue respondida por nota MDCy    T-DGAJ 556/2018 de 31 de diciembre, comunicándole simplemente que en su caso no existe actos de discriminación, desestimando el inicio de un proceso administrativo, sin pronunciarse sobre la conculcación de su derecho al trabajo, tampoco respecto a la emisión de una resolución oficial, sobre el informe que presentó y que fue derivado a la Unidad de Sistema del nombrado Ministerio, sin la posibilidad de trabajar como arqueólogo, constituyéndose una sanción anticipada.