Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) “SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA SIN UN DEBIDO PROCESO, ASÍ COMO CUALQUIER ORDEN U OBSERVACIONES QUE LE SEPAREN DE GRUPOS DE TRABAJO ARQUEOLÓGICO” (sic); b) Al no existir pronunciamiento de la Unidad de Sistema del Ministerio de Culturas y Turismo, se declare la conformidad al Informe Final de 31 de agosto de 2018, sobre el Diagnóstico arqueológico de la construcción del “DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO PLAZA SAN MARTIN (MIRAFLORES)”; y, c) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,