AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2019-RCA

Fecha: 07-Jun-2019

a)

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por providencia de 25 de abril de 2019, cursante a fs. 69 y vta., determinó que, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa, la parte accionante subsane en el plazo de tres días las siguientes observaciones: a) Amplíe la relación de los hechos que tenga relevancia constitucional; b) Precisar respecto a la vulneración de su derecho a la defensa, mostrando la relación de causalidad entre el elemento fáctico con el normativo y su petitorio; c) Explique si en sede ordinaria podría ser dilucidado el  asunto, además si en la tramitación del Laudo Arbitral se debatió si SETAR no se encontraba en los alcances del DS 3161; y, d) Identifique los terceros interesados y quien emitió su voto disidente en el Laudo Arbitral.