AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2019-RCA
Fecha: 07-Jun-2019
a)
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por providencia de 25 de abril de 2019, cursante a fs. 69 y vta., determinó que, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa, la parte accionante subsane en el plazo de tres días las siguientes observaciones: a) Amplíe la relación de los hechos que tenga relevancia constitucional; b) Precisar respecto a la vulneración de su derecho a la defensa, mostrando la relación de causalidad entre el elemento fáctico con el normativo y su petitorio; c) Explique si en sede ordinaria podría ser dilucidado el asunto, además si en la tramitación del Laudo Arbitral se debatió si SETAR no se encontraba en los alcances del DS 3161; y, d) Identifique los terceros interesados y quien emitió su voto disidente en el Laudo Arbitral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- Es menester señalar que el accionante si bien omitió en un primer momento efectuar una adecuada relación causal entre la causa petendi y el petitum; podía haberlo enmendado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de garantías,