AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2019-RCA
Fecha: 07-Jun-2019
i)
Refiere que: i) Durante el desarrollo del conflicto, se debatió respecto a la otorgación o no del incremento salarial del 7% gestión 2017 en consideración al DS 3161, y no así respecto al porcentaje a aplicarse; ii) En cuanto al fundamento de que se pretende se haga una nueva ponderación de los hechos a través de la acción tutelar, el Juez de garantías no consideró que con el pronunciamiento del citado Laudo Arbitral se vulneraron los derechos de SETAR, por ser una resolución totalmente injusta, arbitraria, incongruente y carente de fundamentación y motivación, inclusive se realizó una valoración probatoria deficiente e incompleta; en consecuencia, en ningún momento se pretendió que la instancia constitucional asuma un rol casacional; iii) No se denunció la falta de competencia o atribución del Tribunal Arbitral, lo que se dijo fue que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de la actuación arbitraria, ilegal y defectuosa en la que incurrieron los mismos, pretendiendo obligar a SETAR a cumplir un Decreto Supremo que no es aplicable; y, iv) En cuanto a los actos consentidos, en la sustanciación del Laudo Arbitral, nunca se discutió el porcentaje del incremento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- Es menester señalar que el accionante si bien omitió en un primer momento efectuar una adecuada relación causal entre la causa petendi y el petitum; podía haberlo enmendado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de garantías,