Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2019-RCA
Fecha: 07-Jun-2019
I.2.
La parte accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elemento de fundamentación, motivación y congruencia, valoración integral de la prueba y a la defensa; citando los arts. 13.I y II, 115.II, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- Es menester señalar que el accionante si bien omitió en un primer momento efectuar una adecuada relación causal entre la causa petendi y el petitum; podía haberlo enmendado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de garantías,