AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Los accionantes señalan que: 1) No fueron notificados con la acción de amparo constitucional que se interpuso contra ellos el 7 de noviembre de 2018, evitándose que asumieran defensa, aspecto que les dejó en estado de indefensión y les ocasionó daños patrimoniales irreversibles, razones por las cuales, tienen la suficiente idoneidad para activar la jurisdicción constitucional; las autoridades demandadas al haber emitido correspondientemente la Resolución y Sentencia Constitucional Plurinacional que vulneran sus derechos, por lo que, tienen legitimación pasiva; 2) Existe una marcada jurisprudencia sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ya que, éste no es un recurso ordinario, sino extraordinario; es decir, viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de derechos; 3) La eficacia de los derechos fundamentales no se encuentra a merced de su desarrollo legislativo; siendo que son directamente aplicables, lo cual significa que puede reivindicarse su tutela, en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la norma constitucional y a la luz de la interpretación de los principios insertos en la Constitución Política del Estado; y, 4) En el presente caso, se cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad, dado que, no existe otra instancia que pueda revisar los actos             y sentencias ilegales de las autoridades demandadas, por lo que, no pueden ser corregidas por ninguna otra vía legal, cumpliéndose en consecuencia con los principios antes citados, encontrándose dentro del plazo previsto por ley para la interposición de la esta acción tutelar.