AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 3
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 15 de 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 444 a 445 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante, interpuso esta acción tutelar contra la Resolución 05/18 dictada por el Juez Público de Familia Segundo de Santa Cruz, constituido en su momento en Juez de garantías y contra la SCP 0028/2019-S4, alegando que se les dejó en estado de indefensión y vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la legítima defensa; b) Pretenden se ingrese a revisar sentencias constitucionales, lo cual no está permitido por la normativa constitucional, en concreto por el art. 203 de la CPE y la jurisprudencia que demarca la inmutabilidad e irrevisabilidad de la cosa juzgada constitucional; y, c) Revisar sentencias constitucionales sería generar un caos jurídico de interminables recursos constitucionales que desnaturalizaría esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- II.3. La cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR