AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 9
En ese contexto y conforme la normativa constitucional; específicamente, en sujeción a lo referido en el art. 203 de la CPE, que estipula: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; así como, la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente fallo, respecto a la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de una primera acción tutelar del cual emerge el que se interpone y la imposibilidad de plantear un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, lo que implica como lógica consecuencia, que el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto, por lo que, tampoco puede proceder a revisar sus Resoluciones, ya que las mismas tienen carácter de cosa juzgada constitucional; razones por las cuales, no es procedente una acción de amparo constitucional contra una resolución constitucional emitida por un juez o tribunal de garantías, como tampoco contra una Sentencia Constitucional Plurinacional, como ocurre en este caso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- II.3. La cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR