AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. La cosa juzgada constitucional
La SCP 0416/2018-S2 de 14 de agosto, determina que: “En cuanto a la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en su concepción y alcance dos aspectos a saber: i) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, ii) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional; así, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo, determina que contra las resoluciones de la jurisdicción constitucional no cabe recurso ulterior alguno, lo que implica como una lógica consecuencia, que hasta el propio Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus sentencias constitucionales plurinacionales -u otras resoluciones constitucionales-, ello implica, que tampoco puede proceder a revisarlas, ya que las mismas, tienen la característica de cosa juzgada constitucional; por lo que, no puede pretenderse un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto en forma definitiva por la jurisdicción constitucional, dado que ello, es base para la seguridad jurídica del Estado”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- II.3. La cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR