AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 431 a 438; los accionantes refieren que, el 7 de noviembre de 2018, Ángel Esteban Castellanos Costas, en representación legal de la empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); interpuso acción de amparo constitucional por avasallamiento y robo agravado contra Cesar Humberto Paz Urey, José Eduardo, Juan Carlos, Luis Enrique, Holvy Paul, Fátima y Ronald Fidel todos Añez Paz; empero, solo se le notificó al primer nombrado y no así a los demás, razón por la cual, plantearon esta acción de defensa, señalando que las autoridades ahora demandadas, les negaron sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la legítima defensa; toda vez que, no fueron notificados con la acción de amparo constitucional que formularon contra ellos, misma que fue resuelta en primera instancia mediante la Resolución 05/18 de 15 de noviembre de 2018, emitida por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la cual se concedió la tutela solicitada, siendo confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, dictada por los Magistrados hoy codemandados, dejándolos en estado de indefensión y vulnerando sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- II.3. La cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR