AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en razón a que, los accionantes, pretenden se ingrese a revisar sentencias constitucionales, lo cual no está permitido por la normativa constitucional, en concreto por el art. 203 de CPE y la jurisprudencia constitucional que demarca la inmutabilidad e irrevisibilidad de la cosa juzgada constitucional de las sentencias.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se constata que los accionantes, efectivamente interponen la presente acción de defensa contra la Resolución 05/18, emitida por el Juez Público de Familia Segundo, constituido en su momento en Juez de garantías y la SCP 0028/2019-S4; es decir, contra una Resolución que resolvió la vulneración de derechos constitucionales y una Sentencia Constitucional Plurinacional que en revisión confirmó la decisión asumida por ésta.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- II.3. La cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR