AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
Tomando dicho razonamiento, la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que esta causal de improcedencia resulta aplicable cuando además de la triple identidad entre dos acciones de amparo constitucional, una de ellas haya sido resuelta en la jurisdicción constitucional, habiéndose emitido respecto a la misma un fallo resolviendo el fondo de la problemática, señalando al efecto que: “…resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada” (las negrillas son añadidas).”
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR