AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 106 a 115; la accionante refiere que trabajó en calidad de profesional auditora financiera en tareas propias y permanentes del referido Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz en la Gestión 2018, mediante contrato de trabajo 001/2018 de 2 de enero, el cual por negligencia de su empleador perdió su eficacia jurídica debido a que no fue refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que al perder su eficacia jurídica se convirtió en contrato a plazo indefinido pero a pesar de ello su empleador le cambió de función a una de menor jerarquía, constituyendo ello un despido indirecto e injustificado, comunicándole además por Circular de Presidencia 03/2018 de 26 de diciembre, que debe constituirse en oficinas del referido Ministerio el 28 del citado mes y año a objeto de suscribir el pago del finiquito correspondiente.
Por todo ello acudió al citado Ministerio solicitando su reincorporación laboral, llegando a emitir posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, al mismo puesto que ocupaba como Coordinadora Administrativa Financiera al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que fue notificada al empleador el 31 de enero de 2019, conforme se evidencia del acta notarial 05-2019; pero, de acuerdo a la inspección de verificación de reincorporación de 8 de febrero del mismo año, se determinó el incumplimiento del empleador a dicha Conminatoria.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR