AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
improcedente
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 28/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 116 a 117 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante el 8 de marzo de 2019, interpuso una primera acción de defensa contra Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, pidiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida a su favor, acción que fue denegada mediante Resolución 026/2019 de 14 de marzo, emitida por la Sala Constitucional disponiendo la remisión en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) El 13 de mayo del citado año, Braulia Julia Suazo Yujra deduce nueva acción de amparo constitucional contra Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz con la misma finalidad con la que se dedujo la primera, solicitando se ordene al Colegio referido la reincorporación inmediata de la accionante a la misma fuente laboral como Coordinadora Administrativa Financiera, cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales dispuesta en la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019; y, c) Habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional el 13 de mayo y una anterior el 8 de marzo del mismo año (la cual se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional), por lo que resulta improcedente conocer y resolver dos acciones de amparo constitucional, más aún cuando entre ellas existe identidad de sujetos, objeto y causa.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR